RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 40 MHz (8 METROS) POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.
El colectivo de radioaficionados manifiesta a este Centro directivo un creciente interés en la utilización de frecuencias en la banda de 40,650 – 40,750 MHz para experimentación con nuevas tecnologías.
Actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), esta banda está atribuida en su totalidad en primario a los servicios fijo y móvil y a diversas aplicaciones de uso común.
Vista la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
CONSIDERANDO
Primero. – Que otros países, incluidos países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 40 MHz.
Segundo. – Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los servicios fijo, móvil y aplicaciones de uso común, en la banda de 40,650 – 40,750 MHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones de frecuencias en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados.
Tercero. – Que el apartado tercero de la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
RESUELVE
Primero. – Autorizar por un plazo de DIECIOCHO meses a partir de la recepción de la presente notificación a los titulares de autorizaciones españolas de radioaficionado la realización de emisiones en la banda de 40,650 – 40,750 MHz con potencia de pico de la envolvente (PEP) máxima de 100 W.
Segundo. – La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda autorizada no deberá exceder de 50 milivatios y se estará en lo dispuesto en el Anexo I de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Tercero. – Las emisiones se efectuarán únicamente desde estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y el radioaficionado deberá informar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de la provincia en que resida de su intención de operar en esta banda antes de emitir por primera vez en estas frecuencias. Si para operar en estas frecuencias fuera necesario modificar las instalaciones y equipos de la estación se actuará conforme a lo indicado en el artículo 20 del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.
Cuarto. – Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicación con atribución en la banda o banda adyacente y de no protección frente a las interferencias producidas por ellos.
Quinto. – De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados, las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
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