La Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra en España.
Requisitos
Los distintivos de llamada con sufijo de una letra se asignarán, por orden de presentación de solicitudes, a personas físicas titulares de una autorización administrativa de radioaficionado en vigor expedida por la Administración española, con una antigüedad mínima de cinco años y que acrediten al menos quince años de práctica en la radioafición internacional, con independencia de posibles cambios de distintivo en ese período, siempre que no hayan sido objeto de expediente sancionador en los últimos cinco años.
La práctica internacional se acreditará mediante la presentación de dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince de los últimos veinte años, incluido el año de presentación de la solicitud.
Serán válidas a este efecto las tarjetas QSL físicas, acompañadas de una declaración responsable del radioaficionado, firmada electrónicamente, sobre su autenticidad e integridad, excepto cuando las comunicaciones realizadas hayan sido previamente certificadas por un organismo responsable de los correspondientes sistemas de comunicaciones, en cuyo caso no precisarán de declaración responsable.
Serán válidas, asimismo, las tarjetas QSL electrónicas obtenidas mediante sistemas electrónicos con garantía de autenticidad comprobados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, alternativamente, la certificación de las comunicaciones realizadas por los organismos responsables de dichos sistemas, tal como se establece en las Instrucciones para la acreditación de la práctica internacional de la radioafición publicadas en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Reglas para la asignación de distintivos de una letra
Los distintivos de llamada con sufijo de una letra se asignarán en base a las siguientes reglas:
- Los distintivos se asignarán por distritos y por estricto orden de presentación. Cada solicitante quedará asociado al distrito que tuviera asignado en su distintivo de llamada a la fecha de presentación de su solicitud.
- En la solicitud de asignación de distintivo, los interesados podrán incluir una relación de distintivos por orden de preferencia, hasta un máximo de diez. Adicionalmente, el interesado podrá indicar en su solicitud si desea desistir de la misma en caso de que no sea posible asignarle ningún distintivo de los indicados como preferentes.
- Si ninguno de los distintivos solicitados como preferentes se encontrara disponible, o si el interesado no hubiese expresado preferencias, la asignación se efectuará secuencialmente por orden alfabético de los distintivos aún no asignados, comenzando por la serie EA hasta agotar las posibilidades, continuándose con la serie EB y posteriormente con la serie EC. Las series de distintivos a asignar quedarán constituidas, por tanto, de la siguiente forma: EA1A; EA1B;… EA1Z; EB1A; EB1B;… EB1Z; EC1A; EC1B;… EC1Z, para el distrito 1, repitiéndose la secuencia para el resto de los 9 distritos.
- Alternativamente, en caso de que el solicitante así lo haya indicado en su solicitud, si no fuera posible la asignación de ningún distintivo de los indicados como preferentes, se finalizaría la tramitación sin asignar ningún distintivo, notificándoselo así al interesado.
El distintivo de llamada con sufijo de una letra que, en su caso, se asigne, sustituirá al que, en la fecha de presentación de la solicitud, figure como asignado a su titular.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra, junto con la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el apartado segundo, deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio. Concretamente, se utilizará el enlace “Modificación de autorización administrativa de radioaficionado”
Listado definitivo de indicativos con sufijo de una letra asignados en la Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.





